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Otra más: Administrador Municipal de Paihuano tiene a su esposa trabajando en la OPD del mismo municipio
La vulneración a la jurisprudencia administrativa se da mediante contrato a honorarios desde el 27 de julio de 2023 hasta diciembre 2025.
Denuncia anónima permitió descubrir esta prohibición ampliamente conocida.
Control Interno del municipio no detectó esta inhabilidad.
Ente contralor determina nulidad del contrato.
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La vulneración a la jurisprudencia administrativa se da mediante contrato a honorarios desde el 27 de julio de 2023 hasta diciembre 2025. Denuncia anónima permitió descubrir esta prohibición ampliamente conocida. Control Interno del municipio no detectó esta inhabilidad.
Fue el 6 de enero de 2017 cuando la abogado María Soledad Parot Soto contrajo nupcias con el arquitecto Pedro Pablo Rojas Onfray, el cuestionado administrador municipal, exseremi de Obras Públicas y exdirector regional de Arquitectura en el segundo gobierno de Sebastián Piñera.
Para la Contraloría Regional, el 1 de enero de 2022, Pedro Rojas ingresa a trabajar al municipio de Paihuano y, seis meses después, lo hace su esposa en el contexto del Programa Oficina de Protección del Niño, Niña y Adolescente, OPD. Sin embargo, pese a lo que señala el entre contralor, Rojas ya había ingresado un mes antes al municipio elquino, en diciembre de 2024, como asesor a honorarios, percibiendo $2.033.898 por ese mes.
En la actualidad, el primero gana un sueldo de planta, grado 8, de hasta $4.831.172 como sueldo bruto dependiendo de las asignaciones correspondientes al mes de julio 2025, que es lo último disponible en Transparencia Activa.
En tanto, su señora percibe desde la categoría prestadora de servicios a honorarios, $532.981 al mismo mes y mantiene contrato hasta diciembre de este año.
La fecha de término de la prestación de servicios como abogado de la OPD es relevante puesto que en Transparencia Activa figura hasta el 31 de diciembre de 2025 mientras que Contraloría, en base al informe emitido por la Municipalidad de Paihuano señala que termina en apenas un mes más. “Parot Soto, mantiene diversas contrataciones sucesivas como prestadora de servicios a honorarios, en el contexto del programa Oficina de Protección del Niño, Niña y adolescente –OPD–, desde el 27 de julio de 2023, hasta el 31 de octubre de 2025, aprobadas a través de los decretos alcaldicios N°s. 1.942, de 2022, 246, de 2024 y 1.873, de 2025, respectivamente”.
En consecuencia, ¿por qué se producen las diferencias de fechas?

Inhabilidad
La Contraloría sostiene en el documento E85213/2025, emitido el 8 de septiembre último, que se configura la inhabilidad establecida en el articulo 54, letra B, de la Ley 18.575.
A raíz de ello, se debe aplicar la nulidad del contrato por ser persona inhábil “por lo que corresponde que la entidad edilicia regularice la situación anómala y disponga el cese del vínculo con la señora Parot Soto, de lo que deberá informar a esta Sede de Control en un plazo
de 20 días hábiles, contados desde la total tramitación del presente oficio, adjuntando todos los antecedentes que acrediten el cabal cumplimiento de lo instruido”.
Justificación Municipal
La Municipalidad de Paihuano reconoció la existencia del vínculo matrimonial entre ambos pero argumentó “que no se configura una relación de dependencia jerárquica, por cuanto indica, que la OPD es un programa suscrito con el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sin que exista un vínculo laboral de dependencia, ni de subordinación con la entidad edilicia”, justificación que fue desechada.
Lea Resolución completa de Contraloría
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