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Alcalde de Paihuano interviene en votación y logra mantener a su administrador municipal pero concejales recurren a Contraloría

Exclusivo. La acción de Hernán Ahumada impidió los 2/3 de los concejales para destituir al funcionario de confianza del alcalde sin causal alguna, según señala la ley. Controversia por secreto de la votación ya que sesión no fue transmitida al público como está establecido.

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Red Comunales

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La acción de Hernán Ahumada impidió los 2/3 de los concejales para destituir al funcionario de confianza del alcalde sin causal alguna, según señala la ley. Controversia por secreto de la votación ya que sesión no fue transmitida como está establecido.

Durante una sesión extraordinaria “secreta” del Concejo Municipal de Paihuano convocada para destituir al administrador municipal Pedro Rojas, el alcalde Hernán Ahumada rechazó la salida de su hombre de confianza durante la votación, proceso que sólo está reservada para los concejales. De esta manera, Rojas se mantiene, al menos por ahora, en el cargo.

“La votación favoreció la permanencia del administrador y estaba todo en conformidad a la ley vigente”, sostuvo el concejal Orlando Chelme (PPD) quien dejó de responder al preguntársele por cómo fue la votación y si el alcalde también lo hizo.

De acuerdo con la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 24 bis, “el administrador municipal podrá ser removido, sin expresión de causa, con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo”.

En este sentido, se entiende que el alcalde no es concejal y, por tanto, no tiene derecho a voto en la decisión sobre la remoción del administrador municipal puesto que esta es una facultad exclusiva de los concejales que requieren del quórum exclusivo de su investidura. Por tanto, la intervención del alcalde habría alterado el quórum, lo que podría derivar en vulneración del principio de legalidad administrativa, sostuvo un jurista consultado por este medio.

De hecho, la Corte Suprema, en julio de este año, estableció que el alcalde no es concejal y si bien preside el Concejo y vota generalmente, la Ley N° 19.737, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcalde y concejales, impide que vote en la remoción del administrador.

Así lo concluyó el máximo tribunal del país en el fallo Rol N°60323-2024 referido a igual situación incluso de votación 4 a 2, donde la alcaldesa de Torres del Paine votó para impedir la salida de su administradora municipal. La Suprema determinó que el actuar de la jefa comunal fue ilegal y arbitraria al alterar el quórum por lo que, finalmente, la administradora se tuvo que ir.

Votación con quórum

Si bien la sesión no fue transmitida como está establecido y la Municipalidad de Paihuano emitió un comunicado público donde descarta ilegalidad y llama “a no hacer caso a mensajes que sólo pretenden confundir a nuestra comunidad”, lo cierto es que el rol de los concejales es fiscalizar los actos del alcalde. El no hacerlo los compromete como responsables solidarios de los actos del alcalde.

En este sentido, la votación fue 4 sufragios por la destitución y 2 por rechazarla, cumpliéndose así los 2/3 que establece la ley donde hay 6 concejales en ejercicio. Es la misma votación del precedente de Torres del Paine.

Los 4 votos corresponden a Diego Iglesias, Sergio Pérez, Juan Pizarro y José Cortés mientras que los 2 por mantenerlo fueron de Orlando Chelme y Marta Ahumada.

Fue en ese instante cuando el alcalde señala “mi voto es a favor de la continuidad del administrador”, procediendo a cerrar la sesión sin permitir reacción de los ediles que se miraban con gestos de pedir explicaciones, pero no las hubo.

Lo que se viene

El concejal Diego Iglesias (UDI), quien fuera jefe de campaña de Ahumada, se trasladó inmediatamente hasta la Contraloría Regional de la República, con sede en La Serena. En diálogo con Red Comunales, señaló que “estoy pidiendo orientación para presentar la denuncia o pronunciamiento del contralor al respecto pero solo o acompañado de mis colegas, haré el requerimiento”, sostuvo.

En tanto, su colega Sergio Pérez (RN) dijo “los 4 votamos por la destitución pero el alcalde votó (rechazando) por lo que modificó el quórum subiéndolo a 5. Estamos haciendo las consultas a Contraloría pero hay un precedente del tribunal con lo ocurrido en Torres del Paine”, sostuvo.

En efecto, en dicho fallo la Corte Suprema subrayó que el respeto a las competencias exclusivas de los concejales no puede ser vulnerado por el alcalde ni por ningún otro funcionario municipal, recordando que el principio de juridicidad obliga a todas las autoridades a actuar dentro del marco legal que regula sus atribuciones.

Permisos de Circulación, Contraloría, Fiscalía y Consejo de Defensa del Estado

El problema tiene su origen tras una auditoría realizada por la Contraloría y cuyos resultados se dieran a conocer el 6 de enero de 2025. En ellos se constató que la Municipalidad de Paihuano autorizó la contratación mediante trato directo con el proveedor Asesorías e Inversiones Don Gaspar Limitada, por la suma total de $75.000.000, para la “asistencia técnica, asesoría e implementación de plataforma de emisión y supervisión de permisos de circulación”. Luego adjudicó por otros $195.000.000 para la “administración, seguimiento, supervisión, mantención y cumplimiento de convenios celebrados con grandes contribuyentes en materia de obtención de permisos de circulación, comuna de Paihuano”. En la auditoría se descubrieron varias situaciones anómalas como venta de permisos a infractores o que dicha empresa contara directamente con la firma electrónica del alcalde y de la tesorera municipal.

También se detectó responsabilidad en el administrador municipal por haber aprobado el pago de la digitalización de permisos de circulación por un total de $22.988.504, sin impuesto, sin dar cuenta que se dicha labor se haya efectivamente realizada.

Los resultados comprometen graves faltas y eventuales delitos por lo que Contraloría remitió copias a la Fiscalía Local de Vicuña del Ministerio Público y al abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, “para los fines a los que haya lugar”, señala la auditoría

Ver informe de Contraloría

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