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Ordenan a la Municipalidad de Paihuano pagar bonificaciones adeudadas a docentes entre 2013 y 2018

Red Comunales

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El Juzgado de Letras de Vicuña acogió la demanda interpuesta por 84 profesores en contra la Municipalidad de Paihuano y le ordenó a la casa edilicia pagar a los demandantes la bonificación proporcional de la ley 19.410, adeudadas entre febrero de 2013 y febrero 2018.

En la sentencia, la magistrada Samantha Blanco Guzmán ordenó, además, a la municipalidad enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones no pagadas durante el período demandado.

“Todos estos antecedentes permiten concluir que no se ha acreditado que la demandada haya realizado el pago por concepto de la ley en estudio, es decir, el incremento establecido en la Ley N°19.933, al no indicarse un rubro específico y como parte integrante de la partida remuneracional de los demandantes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega “que, del contenido de las liquidaciones de sueldo de los demandantes incorporadas mediante su lectura, se desprende que se han enterado pagos en relación a algunos demandantes y remuneraciones mensuales, conteniéndose el ítems descritos como bonificación proporcional Ley N°19.410, bono extraordinario y planilla complementaria, no constando forma de cálculo ni especificación de pago en las referidas liquidaciones de sueldo exhibidas como medios probatorios en lo que concierne al pago del incremento en aplicación de la Ley N°19.410 y la planilla complementaria”.

 También que, “toma relevancia lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo en el contexto de protección de las remuneraciones, el cual establece que las liquidaciones de sueldo deben entregar al trabajador un comprobante que contenga el detalle del monto pagado, forma y determinación del pago, de las deducciones que procedan legal o contractualmente, de manera de garantizar al trabajador la certeza de pago permitiéndole corroborar que la suma percibida es la correcta, circunstancia que no se concreta en el caso de marras al haberse omitido información detallada sobre el pago de la bonificación en aplicación de las Leyes Nº19.410 y Nº19.933”, añade.

Por lo tanto, para el tribunal, se establece que los demandantes no percibieron durante el 28 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2018 el aumento de la bonificación proporcional mensual demandada.

Que la Ilustre Municipalidad de Paihuano recibió por concepto de la aplicación de la Ley N°19.933 ingresos por el periodo de febrero de 2013 a abril de 2018 conforme lo analizado en el considerando décimo tercero de la sentencia.

A su vez que a los demandantes les corresponde el pago del incremento bono mensual proporcional establecido en la Ley N°19.933, de conformidad a la cantidad de horas contratadas por cada docente demandante en el periodo pertinente”.

Finalmente, se resuelve que se acoge la demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, representada legalmente por su alcalde, Hernán Ahumada Ahumada, ya individualizados, y en consecuencia se declara que se debe pagar a cada uno de los demandantes individualizados en el libelo de la demanda la Bonificación Proporcional de pago mensual establecida por la Ley N°19.410. En lo referente al incremento de dicha bonificación establecida en la Ley N°19.933 durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2018, además del pago íntegro de las cotizaciones previsionales por las sumas equivalentes a la parte de remuneraciones que no han sido pagadas a cada uno de los demandantes.

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